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Introducción
El notario es un profesional del Derecho que ejerce simultáneamente
una función pública para proporcionar a los ciudadanos
la seguridad jurídica que promete la Constitución (art.
9º) en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial.
El notario tiene una formación jurídica contrastada,
no sólo porque es siempre licenciado en Derecho, sino porque
además es seleccionado mediante unas rigurosas oposiciones
que garantizan su formación, y que los Colegios Notariales
procuran actualizar y poner al día constantemente.
El notariado español está integrado en el llamado
notariado latino, asociación internacional que agrupa prácticamente
a todos los notarios del continente europeo (Alemania, Francia,
Italia, etc.), incluidos los países procedentes del Este
(Rusia, Lituania, Hungría, Repúblicas Checa y Eslovaca,
Eslovenia) y estando en trámite de incorporación los
restantes, gran número de países africanos, de los
que el más recientemente incorporado es Sudáfrica,
todo el continente latinoamericano, más la provincia de Quebec
en Canadá, y de Luisiana en Estados Unidos, Turquía
y Japón en Asia, y está en creciente expansión,
que pronto totalizará cerca de cien países, todos
con un notariado similar, formado por profesionales libres, investidos
de la facultad de dotar de fe pública o autenticidad a los
actos en que intervienen y que garantizan a los particulares la
seguridad en las transacciones.
Los notarios en España,
unos dos mil ochocientos, son profesionales que gozan de la estima
del público en general y están repartidos geográficamente
por todo el territorio español, por lo que le será
fácil encontrar alguno cerca de su domicilio, en el que depositar
su confianza. Los notarios están organizados por Colegios,
que les apoyan en su función y al tiempo controlan su actuación,
todo bajo la supervisión del Ministerio de Justicia.
En España hay absoluta libertad
para la elección de notario, excepto algún supuesto
establecido legalmente, como las actas de declaración de
herederos.
Los aranceles notariales son los mismos
para todos los notarios; están fijados por el gobierno mediante
Real Decreto y son obligatorios, es decir, ni los notarios ni los
Colegios pueden modificarlos, y los notarios están obligados
a aplicarlos estrictamente en toda su actividad profesional.
La demarcación notarial,
fijada por el Gobierno, garantiza que usted tenga, viva donde viva,
un notario cerca de su domicilio.
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